martes, 21 de febrero de 2012

EDUCACIÓN RELIGIOSA, LEY Y PROMOCIÓN



El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 4500 de 2006 ( que reglamentó la ley 133 de 1994)  estableció ciertos parámetros sobre la enseñanza de la educación religiosa.
Artículo 4°. Evaluación. La evaluación de los estudiantes en educación religiosa hará parte de los informes periódicos de evaluación y del informe general del desempeño de los estudiantes y será tenida en cuenta para su promoción. En todo caso, al estudiante que opte por no tomar la educación religiosa ofrecida por el establecimiento educativo se le ofrecerá un programa alternativo el cual deberá estar previsto en el PEI con base en el cual se le evaluará.

Para ver todos los parámetros puedes dar clic en en enlace del lado izquierdo del blog.

También puedes consultar la ley 133 de 1994 desde este mismo blog.

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